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TRANSPARENCIA

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Te presentamos nuestras Obligaciones de Transparencia, donde garantizamos el acceso a la información, en cumplimiento con la Constitución Federal y Local del Estado de Oaxaca, así como con tratados internacionales y leyes aplicables. Queremos ser transparentes y rendir cuentas a nuestra comunidad y la sociedad en general.

Los sujetos obligados que realicen obra pública, deberán difundir físicamente en el lugar de la obra, una placa o inscripción que señale que fue realizada con recursos públicos y el costo de la misma.

NO se realiza obra publica; toda vez que presupuestalmente no se tienen recursos para ese rubro, por tal motivo como Institucion NO aplica lo estipulado en el artículo 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.

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En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

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I.Marco Normativo Aplicable del Sujeto Obligado

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II.Estructura Orgánica Completa

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III.Facultades de cada área

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V.Indicadores relacionados con el interés público

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VI.Los indicadores que permitan rendir cuentas de sus objetivos y resultados

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VII.Directorio de servidores públicos

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VIII.La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos

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IX.Gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente

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X.Número total de plazas y del personal de base y confianza

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XII. Declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos

Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos garantes deberán:

  1. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público.
  2. Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que la normatividad aplicable le otorgue.
  3. Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.
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Los Organismos garantes, dentro de sus respectivas competencias, determinarán los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.

Los sujetos obligados correspondientes deberán enviar a los Organismos garantes competentes un listado de las personas físicas o morales a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos o, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, ejercen actos de autoridad.

Para resolver sobre el cumplimento de lo señalado en el párrafo anterior, los Organismos garantes tomarán en cuenta si realiza una función gubernamental, el nivel de financiamiento público, el nivel de regulación e involucramiento gubernamental y si el gobierno participó en su creación.

NO se realizan; toda vez que presupuestalmente no se tienen recursos para ese rubro, por tal motivo como Institucion NO aplica lo estipulado en el artículo 81 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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