Gobierno del Estado de Oaxaca
Cecyteo
Gobierno del Estado de Oaxaca

Nuestras Obligaciones

Datos Generales

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca

Titular:

BLANCA LUZ MARTÍNEZ GUZMÁN

Pagina Web:

www.cecyteo.edu.mx

Domicilio:

Dalias # 321, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. C.P. 68050.

Horario de Atención:

Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00 hrs.

Teléfonos:

(01 951) 51 580 86, 51 58036, 51 58026 ext. 121 ó 217

Correos electrónicos:

unidad_transparencia@cecyteo.edu.mx

unidad_enlace@cecyteo.edu.mx





Datos Generales

Misión: Ofrecer a la población oaxaqueña educación media superior en las modalidades de bachillerato tecnológico bivalente y bachillerato general, que permita a los alumnos la continuación de sus estudios en el nivel medio superior, así como el adecuado desempeño de sus egresados en la vida profesional, contribuyendo al desarrollo socioeconómico del estado de Oaxaca en función de sus caracterísiticas y necesidades específicas de cada región.


Visión: Convertir al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca en una institución educativa de calidad en el nivel medio superior en el Estado y proyectar su presencia a nivel nacional.


Facultades Básicas

Decreto de Creación, publicado en el Periódico Oficial el 12 de Marzo de 1994.

Artículo 3. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca tendrá las siguientes atribuciones:


  • I.-Impartir educación de Nivel Medio Superior en la modalidad de Bachillerato Tecnológico;
  • II.-Diseñar y ejecutar el Plan de Desarrollo Institucional.
  • III.-Establecer, organizar y administrar los planteles ubicados en las diferentes regiones, de acuerdo a las necesidades y normatividad establecida;
  • IV.-Diseñar, adecuar y aplicar sus planes y programas de estudios;
  • V.-Definir y operar su organización conforme a lo establecido en el presente Decreto;
  • VI.-Expedir Certificados de Estudio, Diploma y Título de Bachillerato General y de Técnicos Profesionales;
  • VII.-Establecer equivalentes de estudios del mismo tipo, grado, modalidad, educativa, realizados en Instituciones nacionales y extranjeras;
  • VIII.-Otorgar o retirar reconocimiento de validez oficial a estudios en planteles particulares que imparten el nivel de Educación Media Superior;
  • IX.-Promover permanentemente la investigación científica y tecnológica;
  • X.-Estimular al personal directivo, docente y administrativo para su superación permanente procurando mejorar la formación profesional y/o técnica de cada nivel;
  • XI.-Producir programas de orientación educativa permanente;
  • XII.-Organizar y desarrollar programas culturales, recreativos y deportivos;
  • XIII.-Realizar convenio con otras instituciones, nacionales o extranjeras, cumpliendo estrictamente con la normatividad establecida;
  • XIV.-Atender todo acto jurídico necesario para le cumplimiento de sus objetivos o programas institucionales;
  • XV.-Las demás que le sean afines a su naturaleza o que se deriven del presente decreto y de la normatividad para la cual rija su actuación.

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